Aprobada por el Senado: la Ley de Desaparición Forzada contará con nuevos mecanismos
- Jesús Valdés
- 20 nov 2017
- 2 Min. de lectura
Se castigará con penas de hasta 60 años a los responsables

Con penas que van de 40 a 60 años de prisión, y de diez mil a 20 mil días multa se sancionará a quien cometa el delito de desaparición forzada de personas y, en el caso de la desaparición cometida por particulares, las sanciones aplicables serán de 25 a 50 años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa.
Así lo establece la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, promulgada por el titular del Ejecutivo Federal, que aprobaron el Senado de la República el 27 de abril y ratificada por la Cámara de Diputados, el 12 de octubre pasado.
La nueva legislación plantea la creación del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, la Comisión Nacional de Búsqueda y un Consejo Ciudadano.
Según se informó, contarán con el apoyo de un Banco Nacional de Datos Forenses, un Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, un Registro Nacional de Fosas, Alerta Amber, así como con protocolos homologados de búsqueda y los previstos en el artículo 73 de la Ley.
El nuevo ordenamiento instituye la distribución de competencias y la coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, para buscar a las personas desaparecidas y no localizadas y esclarecer los hechos.
En materia de sanciones, señala que para quienes incurran en el delito de desaparición forzada, las sanciones aumentarán hasta en una mitad cuando la persona muera, sea migrante, niña, niño o adolescente, mujer, mujer embarazada, persona con discapacidad o persona mayor, perteneciente a un pueblo o comunidad indígena, o periodista o defensor de derechos humanos.
Lo mismo, en caso de ser integrante de las instituciones de seguridad pública, o cuando los autores tengan vínculos de parentesco, amistad, relación laboral o de confianza con la víctima, o que el propósito sea impedir que las autoridades competentes conozcan de la comisión de otros delitos.
En caso de que alguien omita entregar a la autoridad o familiares a un nacido de una víctima del delito de desaparición forzada, durante el periodo de ocultamiento, a sabiendas de tal circunstancia, se aplicará pena de 20 a 30 años de prisión y de 500 a 800 días multa.
Para quien, sin haber o haber participado directamente en la comisión del delito, retenga o mantenga oculto al niño o niña que nazca durante el periodo de desaparición de la madre, la pena será de 25 a 35 años de prisión.
La Ley prevé que las sanciones pueden disminuir, si los autores liberan a la víctima 10 días después de la desaparición, proporcionan información efectiva para la localización de la víctima o para esclarecer los hechos.
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