Multas y cárcel a quienes vulneren los derechos humanos o trafiquen con migrantes
- Jesús Valdés
- 28 abr 2018
- 2 Min. de lectura

En congruencia con la exigencia de que se respeten las garantías de mexicanos en el exterior, el Senado aprobó diversas reformas a la Ley de Migración para de garantizar la protección de migrantes en territorio nacional.
Las reformas prevén multas y cárcel a quienes lucren con el tráfico de personas, y la destitución de funcionarios y autoridades que violen los derechos humanos y garantías de los migrantes.
La senadora María del Carmen Ojesto Martínez Porcayo subrayó que se da un paso adelante para la protección, en especial de niños, niñas y mujeres migrantes, pues si bien sus garantías son reconocidos en la Constitución, se requiere queden asentados en la Ley para evitar que sean criminalizados y sometidos a abusos, de parte de tratantes y autoridades federales y locales.
La reforma al primer párrafo del artículo 66 de la Ley de Migración, establece que independientemente de su situación, las personas migrantes gozarán de los derechos reconocidos en la Constitución, tratados y convenios internacionales, y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Se modifican los artículos 2, 17, 21 bis, 37, 43, 86 y 148, se sustituye el término “los migrantes” por “personas migrantes”; destaca que ningún elemento de las Fuerzas Armadas o Seguridad Pública podrán detenerlas para comprobar su situación o debido a su situación irregular en el país, lo cual será facultad única del Instituto Nacional de Migración (INM).
También se señala que no necesitarán visa los extranjeros que estén en tránsito aéreo hacia un tercer país y cuya conexión no exceda de un término de 24 horas; en caso de que el INM resuelvan devolver a su país a un extranjero, deberá informarlo por escrito, debidamente fundada y motivada, y obligatoriamente se le entregará una copia al afectado.
Destaca la determinación de que si “el servidor público que, sin mediar causa justificada o de fuerza mayor, niegue a los migrantes la prestación de los servicios o el ejercicio de los derechos previstos en esta ley, se harán acreedores a una multa de veinte a mil Unidades de Medida y Actualización, y la destitución del puesto”.
Las modificaciones a los artículos 109 y 140, apuntan que la destitución e inhabilitación, se hará de conformidad con lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Las reformas al artículo 159, establecen sanciones de 10 a 18 años de prisión y multa de 5 mil a 15 mil UMAs, a quien lleve a una persona a internarse en otro país sin documentación, introduzca a extranjeros a territorio nacional; y, albergue o transporte a personas extranjeras a efecto de evadir la revisión migratoria, a cambio obtenga un beneficio económico en dinero o especie.
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